Comprometerse a decir verdad: por qué la ley ofrece dos fórmulas y qué cambia elegir una
Resumen rápido: El juramento o promesa es el compromiso formal de decir verdad que la ley exige antes de declarar o de asumir determinados cargos. La ley ofrece dos fórmulas alternativas y de idéntico valor jurídico: el juramento, de origen religioso, y la promesa, que no lo tiene.
Definición flash: Compromiso formal de decir verdad. La ley ofrece dos fórmulas equivalentes: el juramento, de raíz religiosa, y la promesa, que no lo es.
Etiqueta lingüística
«Juramento» viene del latín iuramentum, de iurare, jurar, ligado desde su origen a la invocación de una divinidad como testigo. «Promesa» procede de promissa, lo prometido, sin componente religioso alguno. Esa diferencia de origen es exactamente la razón de que el Derecho español ofrezca las dos: la fórmula alternativa existe para que nadie tenga que comprometerse en términos religiosos si no quiere. En el lenguaje corriente ambas se usan como sinónimos; en un texto jurídico conviene mantener la pareja «juramento o promesa» tal como la nombra la ley, porque es la propia dualidad la que tiene sentido normativo.
Definición técnica
En sentido técnico, el compromiso es un requisito previo a la declaración, no la declaración misma. El artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad», y añade que se hace «con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil», de las que el tribunal debe instruirle. En el orden penal, el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que los testigos «prestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado». Las dos fórmulas producen el mismo efecto jurídico: quedar sujeto al deber de veracidad y a sus consecuencias.
Aplicación práctica
En la práctica hay un dato que sorprende a quien lo lee por primera vez: el artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sigue diciendo, en el texto consolidado, que «el juramento se prestará en nombre de Dios» y que «los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión». Es una redacción de 1882, anterior a la Constitución, y conviene leerla junto a la alternativa que la ley procesal ofrece: nadie está obligado a elegir la fórmula religiosa, porque existe la promesa. Quien va a declarar puede manifestar simplemente que promete decir verdad, sin dar explicación alguna sobre sus creencias, coherentemente con la garantía del artículo 16.2 de la Constitución. Si en una sala se planteara la cuestión, es un punto que conviene comentar con la asistencia letrada antes de la vista.
Contexto legal en España
En el orden civil, el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el juramento o promesa de los testigos y la advertencia sobre el falso testimonio. En el orden penal, el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone el mismo compromiso a los testigos, y su artículo 434 conserva la redacción histórica sobre la forma religiosa del juramento. Faltar a ese compromiso no es una simple irregularidad: remite a la figura del falso testimonio. Y la posibilidad de optar por la promesa se explica por la libertad que garantiza el artículo 16 de la Constitución, incluido su apartado 2, según el cual nadie puede ser obligado a declarar sobre sus creencias.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, art. 365 (juramento o promesa de los testigos)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 433 (juramento o promesa en el orden penal)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 434 (forma religiosa del juramento; redacción de 1882)
- Constitución Española, art. 16 (libertad de creencias; nadie obligado a declarar sobre ellas)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), artículo 706 (prestación de juramento del testigo en el juicio oral)
Qué no es / diferencias clave
- Declaración
- El juramento o promesa es el compromiso previo; la declaración es el contenido de lo que se cuenta después. Se presta el compromiso una vez y se declara a continuación: son dos actos distintos, y el primero es requisito del segundo.
- Perjurio
- «Perjurio» es una figura de otros ordenamientos, señaladamente los anglosajones. El Derecho penal español no tipifica el perjurio como tal: lo que castiga es el falso testimonio, y la advertencia de esas consecuencias forma parte del propio acto de prestar juramento o promesa.
- Abjurar
- Abjurar es renegar de una creencia, a menudo mediante un juramento en sentido inverso. El juramento o promesa procesal no versa sobre creencias: compromete a decir verdad sobre hechos, y precisamente por eso la ley permite prescindir de la forma religiosa.
- Confesión
- La confesión es reconocer un hecho propio. El juramento o promesa no reconoce nada: vincula al deber de veracidad de quien va a hablar, sea para admitir o para negar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La ley procesal civil nombra la dualidad en el propio título de su precepto. El artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se titula «Juramento o promesa de los testigos» y dispone que «antes de declarar, cada testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, con la conminación de las penas establecidas para el delito de falso testimonio en causa civil». La alternativa no es una concesión de la práctica: está en el texto de la ley, y es lo que permite comprometerse a decir verdad sin invocar ninguna creencia.
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Preguntas frecuentes sobre juramento o promesa
¿Qué diferencia hay entre jurar y prometer ante un tribunal?
Ninguna en cuanto a efectos jurídicos. Las dos fórmulas vinculan igual al deber de decir verdad y a sus consecuencias. La diferencia es de forma: el juramento tiene origen religioso y la promesa no.
¿Estoy obligado a jurar en nombre de Dios?
No. La ley procesal ofrece la promesa como fórmula alternativa, y el artículo 16.2 de la Constitución establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Basta manifestar que se promete decir verdad.
¿Qué pasa si miento después de haber jurado o prometido?
Se entra en el ámbito del delito de falso testimonio. La propia ley exige que el tribunal advierta de esas consecuencias antes de la declaración. El alcance concreto depende del orden jurisdiccional y de las circunstancias del caso.
¿Existe el delito de perjurio en España?
No con ese nombre. El perjurio es una figura de otros ordenamientos. El Código Penal español castiga el falso testimonio, que es la figura equivalente en nuestro Derecho.
¿Por qué la Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de jurar en nombre de Dios?
Porque ese artículo conserva su redacción original de 1882, anterior a la Constitución. Conviene leerlo junto a la alternativa de la promesa que la ley procesal prevé y a la libertad de creencias del artículo 16 de la Constitución.
Autoría y revisión editorial
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