Artículo 88. Aprobación de los proyectos de ley por el Consejo de Ministros y remisión al Congreso.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).

Texto vigente

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué órgano aprueba un proyecto de ley antes de su remisión al Congreso según el art. 88 CE?

El Consejo de Ministros, que asume la aprobación formal del texto y su remisión al Congreso de los Diputados junto con una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para su tramitación.

¿Es lo mismo un proyecto de ley que una proposición de ley?

No. El proyecto de ley regulado en el art. 88 CE tiene origen gubernamental y sigue el trámite de aprobación en Consejo de Ministros; la proposición de ley es la iniciativa legislativa que corresponde al Congreso, al Senado, a las Comunidades Autónomas o a la iniciativa popular conforme al art. 87 CE.

Términos del diccionario relacionados

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