Artículo 88. Aprobación de los proyectos de ley por el Consejo de Ministros y remisión al Congreso.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Qué regula
El art. 88 CE regula la fase gubernamental de la iniciativa legislativa, es decir, el trámite que sigue el Gobierno cuando decide ejercer su facultad de proponer leyes a las Cortes Generales, reconocida junto a otras iniciativas legislativas por el art. 87 CE. Exige que el proyecto de ley sea aprobado formalmente en Consejo de Ministros, órgano colegiado que asume así la responsabilidad política del texto antes de su remisión al Congreso de los Diputados, cámara de inicio de la tramitación de los proyectos de ley del Gobierno. Impone además que el proyecto se acompañe de una exposición de motivos, que explica las razones y objetivos de la norma, y de los antecedentes necesarios para que la Cámara pueda pronunciarse con conocimiento de causa, lo que en la práctica incluye memorias de impacto normativo, informes preceptivos y dictámenes de los órganos consultivos que hayan intervenido en la elaboración del texto.
Cómo se aplica en la práctica
La aprobación en Consejo de Ministros marca el momento en que un anteproyecto de ley, todavía en fase de elaboración interna del Gobierno, se transforma en proyecto de ley con plena capacidad para iniciar su tramitación parlamentaria; antes de ese trámite, el texto puede haber requerido dictámenes preceptivos, como el del Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial según la materia, conforme al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley regulado por la legislación del Gobierno. La exigencia de exposición de motivos y antecedentes es relevante en el control de la calidad técnica de la iniciativa legislativa y, en ocasiones, se utiliza como criterio interpretativo auxiliar de la norma finalmente aprobada, aunque la exposición de motivos carece por sí misma de valor normativo autónomo.
Errores frecuentes
Confundir el proyecto de ley del art. 88 CE, de iniciativa gubernamental, con la proposición de ley, que puede presentarse por el Congreso, el Senado, las Comunidades Autónomas o mediante iniciativa legislativa popular conforme al art. 87 CE: solo el proyecto de ley sigue el trámite de aprobación en Consejo de Ministros que regula este precepto. Otro error frecuente es atribuir valor jurídico vinculante a la exposición de motivos como si formara parte del articulado normativo: se trata de un documento explicativo que auxilia en la interpretación de la ley, pero que no contiene por sí mismo mandatos jurídicos exigibles.
¿Qué órgano aprueba un proyecto de ley antes de su remisión al Congreso según el art. 88 CE?
El Consejo de Ministros, que asume la aprobación formal del texto y su remisión al Congreso de los Diputados junto con una exposición de motivos y los antecedentes necesarios para su tramitación.
¿Es lo mismo un proyecto de ley que una proposición de ley?
No. El proyecto de ley regulado en el art. 88 CE tiene origen gubernamental y sigue el trámite de aprobación en Consejo de Ministros; la proposición de ley es la iniciativa legislativa que corresponde al Congreso, al Senado, a las Comunidades Autónomas o a la iniciativa popular conforme al art. 87 CE.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.