Artículo 23. Servidumbre de protección.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 31 de mayo de 2013
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
1. La servidumbre de protección recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
2. La extensión de esta zona podrá ser ampliada por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente, hasta un máximo de otros 100 metros, cuando sea necesario para asegurar la efectividad de la servidumbre, en atención a las peculiaridades del tramo de costa de que se trate.
3. En las márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas la extensión de esta zona podrá reducirse por la Administración del Estado, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento correspondiente, hasta un mínimo de 20 metros, en atención a las características geomorfológicas, a sus ambientes de vegetación, y a su distancia respecto de la desembocadura, conforme a lo que reglamentariamente se disponga.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de mayo de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de mayo de 2013Ley 2/2013, de 29 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de julio de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1988-18762); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 23 fija la servidumbre de protección en una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Esta anchura puede ampliarse hasta otros 100 metros por la Administración del Estado, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento, o reducirse hasta un mínimo de 20 metros en las márgenes de ríos donde sean sensibles las mareas.
Cómo se aplica en la práctica
Los 100 metros son la regla general, pero conviene comprobar en cada tramo de costa si existe una resolución administrativa que amplíe o reduzca esa anchura, ya que la extensión efectiva puede variar según las peculiaridades geomorfológicas del lugar.
Errores frecuentes
Asumir que la servidumbre de protección siempre mide exactamente 100 metros sin comprobar si la Administración ha dictado una resolución de ampliación o reducción específica para ese tramo de costa, conforme a los apartados 2 y 3 del propio artículo.
¿Qué anchura tiene la servidumbre de protección?
100 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, con posibilidad de ampliación hasta 200 metros o reducción hasta 20 metros en casos específicos, conforme al art. 23 de la Ley de Costas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.