Artículo 20. Alcance de la protección del dominio público.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
La protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado; la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los términos de la presente Ley.
Qué regula
El art. 20 define el alcance de la protección del dominio público marítimo-terrestre: comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado, la preservación de sus características y elementos naturales, y la prevención de las consecuencias perjudiciales de obras e instalaciones.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que abre el Título II de la ley y marca el criterio con el que se interpretan las servidumbres, autorizaciones y concesiones que le siguen: toda actuación sobre el dominio público debe medirse contra estos tres objetivos de integridad, conservación natural y prevención de daños.
Errores frecuentes
Entender la protección del dominio público únicamente como una prohibición de construir, cuando el precepto incluye también la preservación activa de los elementos naturales y la prevención de daños derivados de obras ya autorizadas.
¿Qué comprende la protección del dominio público marítimo-terrestre?
La defensa de su integridad y uso general, la preservación de sus características naturales, y la prevención de las consecuencias perjudiciales de obras e instalaciones, conforme al art. 20 de la Ley de Costas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.