Artículo 20. Alcance de la protección del dominio público.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).

Texto vigente

La protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado; la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los términos de la presente Ley.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué comprende la protección del dominio público marítimo-terrestre?

La defensa de su integridad y uso general, la preservación de sus características naturales, y la prevención de las consecuencias perjudiciales de obras e instalaciones, conforme al art. 20 de la Ley de Costas.

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