Artículo 24. Usos permitidos en la zona de servidumbre de protección.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
1. En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.
2. En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; no podrán llevarse a cabo cerramientos, salvo en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Los daños que se ocasionen por las ocupaciones a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de indemnización según lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Qué regula
El art. 24 permite realizar sin autorización cultivos y plantaciones en la zona de servidumbre de protección, sin perjuicio de lo establecido para la servidumbre de tránsito del art. 27. En los primeros 20 metros de esta zona se pueden depositar temporalmente objetos arrastrados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo, sin permitir cerramientos salvo excepciones reglamentarias.
Cómo se aplica en la práctica
Un propietario dentro de la servidumbre de protección puede cultivar su terreno sin pedir permiso previo, pero no puede vallarlo ni cerrarlo en los primeros 20 metros más próximos al mar, salvo que concurran las condiciones reglamentarias específicas.
Errores frecuentes
Instalar un cerramiento permanente en los primeros 20 metros de la servidumbre de protección asumiendo que el permiso genérico para cultivar incluye el derecho a cercar la finca, cuando el propio artículo lo excluye salvo excepción reglamentaria.
¿Se puede cultivar dentro de la servidumbre de protección sin autorización?
Sí, el art. 24.1 de la Ley de Costas permite cultivos y plantaciones sin necesidad de autorización, sin perjuicio de la servidumbre de tránsito del art. 27.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.