Artículo 24. Usos permitidos en la zona de servidumbre de protección.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).

Texto vigente

1. En los terrenos comprendidos en esta zona se podrán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.

2. En los primeros 20 metros de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo; no podrán llevarse a cabo cerramientos, salvo en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Los daños que se ocasionen por las ocupaciones a que se refiere el párrafo anterior serán objeto de indemnización según lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Se puede cultivar dentro de la servidumbre de protección sin autorización?

Sí, el art. 24.1 de la Ley de Costas permite cultivos y plantaciones sin necesidad de autorización, sin perjuicio de la servidumbre de tránsito del art. 27.

Encuentra un abogado especialista en derecho administrativoDirectorio verificado, contacto directo

Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?