La franja de 6 metros de terreno privado junto a la costa que debe quedar libre para el paso público
Resumen rápido: La servidumbre de tránsito es la limitación que recae sobre una franja de 6 metros de terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, que debe permanecer permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento.
Definición flash: Franja de 6 metros de terrenos junto a la costa que debe quedar libre para el paso público peatonal y de vehículos de vigilancia (art. 27 Ley de Costas).
Etiqueta lingüística
«Tránsito» designa aquí, en sentido literal, el paso o desplazamiento de personas, precisamente la finalidad que esta servidumbre garantiza: mantener siempre abierta una vía de acceso a lo largo de toda la costa, con independencia de quién sea el propietario de los terrenos colindantes al dominio público.
Definición técnica
El artículo 27.1 de la Ley 22/1988, de Costas, dispone que la servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar, que deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos. El apartado 2 permite ampliar esa anchura hasta un máximo de 20 metros en lugares de tránsito difícil o peligroso. El apartado 3 admite que esta zona sea ocupada excepcionalmente por obras en el dominio público marítimo-terrestre, sustituyéndose entonces por otra zona de servidumbre en condiciones análogas.
Aplicación práctica
En la práctica, la servidumbre de tránsito es la base legal que impide a los propietarios de fincas colindantes con la playa cerrar completamente el acceso peatonal a lo largo de la costa, incluso cuando el terreno afectado sea de su propiedad privada: deben tolerar el paso público por esa franja de 6 metros, sin poder edificar ni vallar de forma que lo impida. Los ayuntamientos y la Administración del Estado utilizan esta servidumbre para garantizar rutas continuas de paseo marítimo y acceso de emergencia a lo largo de todo el litoral.
Contexto legal en España
La servidumbre de tránsito se regula en el artículo 27 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dentro del título dedicado a las servidumbres legales que afectan a los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Servidumbre de protección
- La servidumbre de protección se extiende 100 metros tierra adentro desde la ribera del mar y limita usos y construcciones para proteger el dominio público; la servidumbre de tránsito es una franja mucho más estrecha, de 6 metros, destinada específicamente a garantizar el paso público.
- Servidumbre de paso del Código Civil
- La servidumbre de paso civil es un derecho real que se constituye entre fincas concretas para dar acceso a un predio enclavado; la servidumbre de tránsito de la Ley de Costas es una limitación legal general que afecta a todos los terrenos colindantes con la ribera del mar, en beneficio del uso público del litoral.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 27.1 de la Ley de Costas dispone que «la servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar», que deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal.
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Preguntas frecuentes sobre servidumbre de tránsito
¿Cuánto mide la servidumbre de tránsito en la costa?
6 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, según el artículo 27.1 de la Ley de Costas, ampliables hasta 20 metros en lugares de tránsito difícil o peligroso.
¿Puede un propietario cerrar el paso por esta franja junto a la playa?
No. Debe mantenerla permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.
¿Puede ocuparse esta zona con obras?
Excepcionalmente, si las obras se realizan en el dominio público marítimo-terrestre, sustituyéndose entonces la servidumbre por otra zona en condiciones análogas, conforme al artículo 27.3 de la Ley de Costas.
Autoría y revisión editorial
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