Artículo 27. Servidumbre de tránsito.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
1. La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.
2. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.
3. Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servidumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en que se señale por la Administración del Estado. También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.
Qué regula
El art. 27 fija la servidumbre de tránsito en una franja de 6 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, que debe permanecer permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento. En lugares de tránsito difícil o peligroso, la anchura puede ampliarse hasta un máximo de 20 metros.
Cómo se aplica en la práctica
Ningún propietario colindante puede obstaculizar esta franja de 6 metros con cerramientos, construcciones o vegetación que impidan el paso peatonal, salvo en espacios especialmente protegidos donde la propia ley exceptúa la accesibilidad.
Errores frecuentes
Confundir la servidumbre de tránsito (6 metros, uso de paso) con la servidumbre de protección (100 metros, limitación de usos y construcciones): son dos franjas distintas y superpuestas, cada una con su propio régimen conforme a los arts. 23 y 27.
¿Qué anchura tiene la servidumbre de tránsito?
6 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, ampliables hasta 20 metros en lugares de tránsito difícil o peligroso, conforme al art. 27 de la Ley de Costas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.