Artículo 27. Servidumbre de tránsito.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).

Texto vigente

1. La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.

2. En lugares de tránsito difícil o peligroso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de 20 metros.

3. Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo-terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servidumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en que se señale por la Administración del Estado. También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué anchura tiene la servidumbre de tránsito?

6 metros medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, ampliables hasta 20 metros en lugares de tránsito difícil o peligroso, conforme al art. 27 de la Ley de Costas.

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