Artículo 30. Ordenación territorial y urbanística de la zona de influencia.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
1. La ordenación territorial y urbanística sobre terrenos incluidos en una zona, cuya anchura se determinará en los instrumentos correspondientes y que será como mínimo de 500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, respetará las exigencias de protección del dominio público marítimo-terrestre a través de los siguientes criterios:
a) En tramos con playa y con acceso de tráfico rodado, se preverán reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en cuantía suficiente para garantizar el estacionamiento fuera de la zona de servidumbre de tránsito.
b) Las construcciones habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística. Se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes, sin que, a estos efectos, la densidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable programado o apto para urbanizar en el término municipal respectivo.
2. Para el otorgamiento de las licencias de obra o uso que impliquen la realización de vertidos al dominio público marítimo-terrestre se requerirá la previa obtención de la autorización de vertido correspondiente.
Qué regula
El art. 30 exige que la ordenación territorial y urbanística de una franja de al menos 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar respete las exigencias de protección del dominio público: previsión de aparcamientos suficientes fuera de la servidumbre de tránsito en tramos con playa, y limitación de la densidad edificatoria para evitar pantallas arquitectónicas.
Cómo se aplica en la práctica
Los ayuntamientos costeros deben incorporar estas exigencias en sus planes generales; cualquier licencia de obra o de vertido al dominio público marítimo-terrestre requiere además la autorización de vertido correspondiente conforme al apartado 2.
Errores frecuentes
Tramitar una licencia de vertido al mar sin comprobar si existe la autorización de vertido específica que exige el art. 30.2, distinta de la licencia urbanística municipal.
¿Qué anchura mínima tiene la zona de influencia costera?
500 metros a partir del límite interior de la ribera del mar, conforme al art. 30.1 de la Ley de Costas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.