Artículo 6. Obras de defensa frente a la invasión del mar.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 31 de mayo de 2013
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
1. Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo-terrestre, ni menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.
2. En otro caso, los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, según resulte del correspondiente deslinde.
3. Todo ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 13 bis, cuando proceda.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de mayo de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de mayo de 2013Ley 2/2013, de 29 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de julio de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1988-18762); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 6 permite a los propietarios de terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no perjudiquen a la playa ni a la zona marítimo-terrestre. Si no actúan así, los terrenos invadidos pasan a integrar el dominio público marítimo-terrestre según el correspondiente deslinde.
Cómo se aplica en la práctica
Un propietario colindante no puede construir muros de contención o escolleras por su cuenta: necesita autorización o concesión previa de la Administración, que evalúa si la obra perjudica la dinámica litoral antes de permitirla.
Errores frecuentes
Ejecutar obras de defensa sin autorización pensando que basta con ser propietario del terreno amenazado: la ausencia de título habilitante no solo hace la obra ilegal, sino que además el terreno invadido puede acabar incorporándose igualmente al dominio público tras el deslinde.
¿Puede un propietario construir un muro para frenar el avance del mar?
Solo con autorización o concesión previa, y siempre que la obra no perjudique la playa ni la zona marítimo-terrestre, conforme al art. 6 de la Ley de Costas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.