Artículo 66. Plazo máximo de las concesiones.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 31 de mayo de 2013
Aplicable en España — Ley de Costas Costas (BOE-A-1988-18762).
1. Las concesiones se otorgarán sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes.
2. El plazo será el que se determine en el título correspondiente, que en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco años. Reglamentariamente, se establecerán los plazos máximos de duración de las concesiones en función de los usos a que las mismas se destinen. Los plazos máximos fijados para cada uso podrán ampliarse, en los términos que reglamentariamente se establezcan, respetando en todo caso el plazo máximo de setenta y cinco años, cuando el concesionario presente proyectos de regeneración de playas y de lucha contra la erosión y los efectos del cambio climático, aprobados por la Administración.
3. Cuando el objeto de una concesión extinguida fuese una actividad amparada por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos otorgada por la Administración del Estado por un plazo superior, su titular tendrá derecho a que se le otorgue una nueva concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por un plazo igual al que reste de vigencia a la concesión de explotación, sin que en ningún caso pueda exceder de setenta y cinco años.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 31 de mayo de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 31 de mayo de 2013Ley 2/2013, de 29 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 29 de julio de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1988-18762); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 66 dispone que las concesiones se otorgan sin perjuicio de tercero y dejando a salvo los derechos preexistentes, y fija en setenta y cinco años el plazo máximo, con posibilidad de ampliación reglamentaria dentro de ese límite cuando el concesionario presente proyectos de regeneración de playas y de lucha contra la erosión aprobados por la Administración.
Cómo se aplica en la práctica
Ninguna concesión de dominio público marítimo-terrestre puede pactarse por un plazo superior a setenta y cinco años, ni siquiera mediante prórrogas sucesivas, salvo el supuesto excepcional del apartado 3 vinculado a concesiones mineras o energéticas preexistentes.
Errores frecuentes
Negociar cláusulas de prórroga automática de una concesión de costas que, sumadas al plazo inicial, superen los setenta y cinco años: el límite del art. 66.2 opera como techo absoluto, no como plazo orientativo.
¿Cuál es el plazo máximo de una concesión sobre el dominio público marítimo-terrestre?
Setenta y cinco años, conforme al art. 66.2 de la Ley de Costas, límite que no puede superarse ni siquiera con las ampliaciones vinculadas a proyectos de regeneración de playas.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.