Artículo 10. Concepto de delito
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 9 páginas del portal
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 10 define el delito combinando el elemento formal y el material: son delitos las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. No basta con causar un resultado dañino ni con que la conducta esté prevista en abstracto; se exige además que concurra dolo (intención) o imprudencia expresamente castigada.
Cómo se aplica en la práctica
Es la puerta de entrada sistemática de toda calificación penal: antes de imputar un hecho como delito hay que verificar que existe un tipo que lo prevea (tipicidad) y que el sujeto actuó con dolo o con la imprudencia que ese tipo concreto exige.
Errores frecuentes
Confundir delito con falta: la categoría de falta desapareció con la reforma de 2015; las antiguas faltas se reconvirtieron en delitos leves (art. 13.3) o en infracciones administrativas, según el caso.
¿Qué elementos exige el art. 10 CP para que exista delito?
Una acción u omisión, que esté penada por la ley, y que se haya cometido con dolo o con la imprudencia que ese delito concreto castigue expresamente.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.