Artículo 10. Concepto de delito

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 1 de julio de 2015

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 9 páginas del portal

Texto vigente

Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué elementos exige el art. 10 CP para que exista delito?

Una acción u omisión, que esté penada por la ley, y que se haya cometido con dolo o con la imprudencia que ese delito concreto castigue expresamente.

Términos del diccionario relacionados

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