Artículo 12. Excepcionalidad de la imprudencia punible
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 4 páginas del portal
Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.
Qué regula
El art. 12 fija que las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan cuando la ley lo dispone expresamente para ese delito en concreto. El dolo es la regla general de imputación penal; la imprudencia es la excepción, y opera por numerus clausus.
Cómo se aplica en la práctica
Antes de acusar por imprudencia hay que comprobar si el tipo penal en cuestión prevé expresamente esa modalidad —por ejemplo, el homicidio imprudente del art. 142 o las lesiones imprudentes del art. 152—. Si el tipo no contempla la versión imprudente, el hecho queda impune penalmente, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda derivarse.
Errores frecuentes
Asumir que cualquier resultado dañino causado por negligencia constituye delito: sin previsión legal expresa de la modalidad imprudente para ese tipo concreto, no hay responsabilidad penal, por grave que sea el daño causado.
¿Se castiga penalmente cualquier daño causado por negligencia?
No. Solo cuando la ley prevé expresamente el castigo de la modalidad imprudente de ese delito en concreto; si no lo prevé, el hecho imprudente no es delito.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.