Artículo 2. Irretroactividad penal y retroactividad de la ley más favorable
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 2 páginas del portal
1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El apartado 1 fija la regla general de irretroactividad: ningún delito puede castigarse con una pena no prevista al tiempo de su comisión, y las leyes que establezcan medidas de seguridad tampoco tienen efecto retroactivo. El apartado 2 recoge la excepción inversa: las leyes penales más favorables al reo sí tienen efecto retroactivo, incluso si ya hay sentencia firme y el condenado está cumpliendo condena; en caso de duda sobre cuál es la ley más favorable se oye al reo, y los hechos cometidos bajo una ley temporal se juzgan conforme a ella salvo previsión expresa en contrario.
Cómo se aplica en la práctica
Cuando una reforma del Código Penal despenaliza una conducta o rebaja su pena, los tribunales revisan de oficio las condenas firmes ya dictadas para aplicar la ley más favorable —ha ocurrido, por ejemplo, con sucesivas reformas de los delitos patrimoniales. La comparación entre la ley antigua y la nueva se hace en bloque, no artículo por artículo.
Errores frecuentes
Pensar que la revisión de condenas por retroactividad favorable es automática sin resolución judicial que la declare; o construir una combinación de lo más beneficioso de la ley antigua y de la nueva a la carta (la llamada lex tertia), que la jurisprudencia no admite.
¿Puede aplicarse una ley penal después de cometido el delito?
Como regla general no, salvo que sea más favorable para el condenado, en cuyo caso sí se aplica con carácter retroactivo aunque exista sentencia firme.
¿Quién decide si la ley nueva es más favorable que la antigua?
El juez o tribunal, comparando ambas leyes en su conjunto y oyendo al reo en caso de duda.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.