Artículo 437. Exacción ilegal

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).

Texto vigente

La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre exacción ilegal y cohecho?

En la exacción ilegal el funcionario cobra más de lo legalmente tasado por un servicio que sí presta; en el cohecho recibe una dádiva a cambio de un acto de su cargo, al margen de cualquier tarifa oficial.

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