Artículo 437. Exacción ilegal
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).
La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años.
Qué regula
El art. 437 castiga a la autoridad o funcionario público que exige, directa o indirectamente, derechos, tarifas, aranceles o minutas indebidos, o en cuantía mayor a la legalmente señalada, con multa de 6 a 24 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 4 años, sin perjuicio de los reintegros que resulten procedentes.
Cómo se aplica en la práctica
Castiga el cobro de más de lo legalmente tasado en el ejercicio de funciones públicas —por ejemplo, tasas o aranceles—. Se distingue de la concusión más grave del art. 438 (con violencia o intimidación) por la ausencia de coacción: en la exacción ilegal el funcionario cobra de más amparándose en la apariencia de legalidad propia de su cargo.
Errores frecuentes
Confundir exacción ilegal con cohecho: en la exacción, el funcionario cobra de más por un servicio que efectivamente presta o debe prestar; en el cohecho recibe una dádiva a cambio de un acto de su cargo, sin relación con ninguna tarifa oficial.
¿Qué diferencia hay entre exacción ilegal y cohecho?
En la exacción ilegal el funcionario cobra más de lo legalmente tasado por un servicio que sí presta; en el cohecho recibe una dádiva a cambio de un acto de su cargo, al margen de cualquier tarifa oficial.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.