La categoría del IRPF que agrupa lo que no es renta del ahorro, con su propia base imponible y su propia escala de tipos
Resumen rápido: La renta general es, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una de las dos categorías en que se clasifica la renta del contribuyente -junto con la renta del ahorro- para el cálculo del impuesto. Se define por exclusión: forman parte de ella los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que, con arreglo a la ley, no tengan la consideración de renta del ahorro, además de determinadas imputaciones de renta específicas.
Definición flash: En el IRPF reúne los rendimientos y ganancias que no son renta del ahorro, y tributa por la escala general (art. 45 LIRPF).
Etiqueta lingüística
"General" se opone aquí a "del ahorro", no a "particular" o "individual": la ley divide toda la renta del contribuyente en dos cajones -general y ahorro- y "general" es simplemente el que recoge todo lo que no encaja en el segundo. La definición legal del artículo 45 LIRPF es, literalmente, una definición por exclusión respecto del artículo 46.
Definición técnica
El artículo 44 de la Ley 35/2006, del IRPF establece que, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro. El artículo 45 precisa que forman la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de la ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 46 delimita en sentido positivo la renta del ahorro -esencialmente, determinados rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones-, de modo que todo lo que quede fuera de esa lista tributa como renta general.
Aplicación práctica
En la práctica, la mayor parte de lo que percibe un contribuyente típico -salario, rendimientos de actividades económicas, alquileres, la mayoría de las imputaciones de renta inmobiliaria- integra la renta general, mientras que los intereses, dividendos y las ganancias por venta de acciones, fondos o inmuebles integran la renta del ahorro. La distinción no es una simple etiqueta contable: cada categoría tiene su propia base imponible, su propia escala de tipos -la general es progresiva y estatal-autonómica, la del ahorro tiene tipos más bajos y una escala única- y sus propias reglas de integración y compensación entre los distintos componentes que la forman, sin que, salvo excepciones tasadas, puedan compensarse pérdidas de una categoría con ganancias de la otra.
Contexto legal en España
La renta general se regula en los artículos 44 a 45 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro del Título IV, dedicado a la clasificación y cuantificación de la renta.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Renta del ahorro
- La renta del ahorro es la otra categoría del artículo 44 LIRPF -esencialmente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por transmisiones-, con su propia base imponible y una escala de tipos distinta, más baja y sin tramos autonómicos diferenciados. La renta general se define precisamente por exclusión de ella.
- Renta (arrendamiento)
- En el Código Civil, «renta» designa el precio que el arrendatario paga al arrendador por el uso de una cosa (art. 1555 CC). La renta general del IRPF es un concepto tributario distinto, referido a la clasificación de la renta del contribuyente a efectos del impuesto, sin relación con el contrato de arrendamiento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 45 de la Ley 35/2006 dispone literalmente que «formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades».
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Preguntas frecuentes sobre renta general
¿Qué es la renta general en el IRPF?
Es una de las dos categorías en que se divide la renta del contribuyente para calcular el IRPF -junto con la renta del ahorro-, formada por los rendimientos y ganancias patrimoniales que la ley no atribuye a la renta del ahorro, conforme a los artículos 44 y 45 de la Ley 35/2006.
¿Qué tipo de ingresos forman la renta general?
Principalmente los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y del capital inmobiliario, junto con determinadas imputaciones de renta y las ganancias patrimoniales que no procedan de una transmisión, es decir, todo lo que no encaje en la renta del ahorro del artículo 46 LIRPF.
¿Tributa igual la renta general que la renta del ahorro?
No. Cada una tiene su propia base imponible y su propia escala de tipos: la de la renta general es progresiva, con tramos estatales y autonómicos; la de la renta del ahorro es más baja y no tiene esa doble escala territorial.
Autoría y revisión editorial
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