La parte de la renta del IRPF formada por los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión, gravada con una escala propia distinta de la renta general
Resumen rápido: La renta del ahorro es una de las dos clases en que el artículo 44 de la Ley del IRPF divide la renta del contribuyente a efectos del cálculo del impuesto, junto con la renta general. Está formada por los rendimientos del capital mobiliario -intereses, dividendos, rendimientos de seguros de vida- y por las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de una transmisión, y tributa a una escala de gravamen propia, separada de la que se aplica a la renta general.
Definición flash: Rendimientos del capital mobiliario y ganancias por transmisión patrimonial; una de las dos clases de renta del IRPF, con su propia escala de gravamen.
Etiqueta lingüística
«Ahorro» remite al origen típico de estas rentas -el rendimiento de lo ahorrado o invertido-, frente a la «renta general», que agrupa las rentas del trabajo, de actividades económicas y del capital inmobiliario, entre otras: la distinción no separa «lo que se ahorra» de «lo que se gasta», sino la fuente y la naturaleza de la renta.
Definición técnica
El artículo 44 de la Ley del IRPF dispone que, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasifican como renta general o como renta del ahorro. El artículo 46 define esta última: constituyen renta del ahorro, en su letra a), los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley -básicamente, la retribución de fondos propios (dividendos), la cesión a terceros de capitales propios (intereses) y los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez-, con la excepción de que los rendimientos del artículo 25.2 correspondientes al exceso de capitales cedidos a una entidad vinculada sobre el triple de sus fondos propios pasan a formar parte de la renta general; y, en su letra b), las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales -a diferencia de las que no derivan de una transmisión, que integran la renta general conforme al artículo 45.
Aplicación práctica
La clasificación importa porque cada clase de renta tiene su propia escala de gravamen, más baja y con menos tramos la del ahorro que la general, y porque solo dentro de cada clase se pueden compensar entre sí determinadas pérdidas y rendimientos negativos: una pérdida patrimonial por venta de acciones se compensa, con límites, con ganancias patrimoniales de la misma clase, no directamente con el salario. La excepción del artículo 46.a) sobre préstamos a entidades vinculadas afecta sobre todo a socios que financian su propia sociedad por encima de un umbral: ese exceso de intereses no disfruta del tipo del ahorro, sino del tipo general, normalmente más alto.
Contexto legal en España
La distinción entre renta general y renta del ahorro se introdujo con la reforma del IRPF de 2006 y se mantiene en el Título III de la vigente Ley 35/2006: el artículo 44 enuncia la clasificación, el 45 define la renta general por exclusión, el 46 define la renta del ahorro, y los artículos 63 y siguientes fijan las escalas de gravamen aplicables a cada una, con tipos distintos para la base liquidable general y para la del ahorro.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley del IRPF, artículo 44 (clases de renta)
- Ley del IRPF, artículo 46 (renta del ahorro)
- Ley del IRPF, artículo 1 (naturaleza del impuesto)
- Ley 35/2006, del IRPF, artículo 25 (Rendimientos íntegros del capital mobiliario)
- Ley 35/2006, del IRPF, artículo 45 (Renta general)
- Ley 35/2006, del IRPF, artículo 63 (Escala general del Impuesto)
Qué no es / diferencias clave
- Renta general
- La renta general agrupa los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales que no derivan de una transmisión (art. 45 LIRPF); la renta del ahorro se limita a los rendimientos del capital mobiliario y a las ganancias y pérdidas patrimoniales que sí derivan de una transmisión.
- Rendimiento del capital mobiliario
- El rendimiento del capital mobiliario es una de las fuentes de renta que el artículo 25 LIRPF regula; la renta del ahorro es la categoría fiscal más amplia en la que ese rendimiento se integra a efectos del cálculo del impuesto, junto con las ganancias patrimoniales por transmisión.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 46.a) de la Ley del IRPF excluye deliberadamente de la renta del ahorro los intereses que un socio cobra de una sociedad vinculada cuando el capital prestado supera el triple de los fondos propios de esa sociedad en la parte de su participación: es una cláusula antielusión que impide capitalizar una empresa mediante préstamos de los propios socios para que la retribución tribute al tipo más bajo del ahorro en lugar de al tipo general.
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Preguntas frecuentes sobre renta del ahorro
¿Qué tributa como renta del ahorro?
Los rendimientos del capital mobiliario -intereses, dividendos, seguros de vida- y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de una transmisión, conforme al artículo 46 de la Ley del IRPF.
¿La venta de una vivienda genera renta del ahorro?
Sí: la ganancia o pérdida patrimonial que se pone de manifiesto al transmitir un inmueble se integra en la renta del ahorro, conforme al artículo 46.b) de la Ley del IRPF.
¿Por qué los intereses de un préstamo a la propia empresa a veces no tributan como renta del ahorro?
Porque el artículo 46.a) de la Ley del IRPF excluye de la renta del ahorro -y los envía a la renta general- el exceso de intereses correspondiente a capitales cedidos a una entidad vinculada por encima del triple de sus fondos propios, en la parte proporcional a la participación del socio.
Autoría y revisión editorial
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