Artículo 44. Clases de renta.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
A efectos del cálculo del Impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda, como renta general o como renta del ahorro.
Qué regula
Establece la bipartición fundamental de la renta del contribuyente a efectos de liquidación del IRPF: renta general y renta del ahorro, cada una con su propia base imponible, su propia escala de tipos y sus propias reglas de integración y compensación, desarrolladas en los artículos siguientes.
Cómo se aplica en la práctica
Esta clasificación es la estructura sobre la que se construye toda la liquidación del impuesto: determina qué escala de tipos se aplica a cada renta (más progresiva para la general, más moderada y con menos tramos para el ahorro) y qué pérdidas pueden compensarse entre sí dentro de cada categoría.
Errores frecuentes
Pensar que la clasificación depende de la voluntad del contribuyente o de cómo se declare la renta: la calificación como general o del ahorro viene determinada legalmente por la naturaleza de cada renta concreta, conforme a los criterios de los arts. 45 y 46, no es una opción del declarante.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.