Artículo 45. Renta general.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Qué regula
Define la renta general por exclusión respecto de la renta del ahorro: todos los rendimientos (trabajo, capital no incluido en el ahorro, actividades económicas) y las ganancias patrimoniales que no encajen en el art. 46, más determinadas imputaciones de renta específicas (rentas inmobiliarias imputadas, transparencia fiscal internacional, cesión de derechos de imagen, instituciones de inversión colectiva en paraísos fiscales).
Cómo se aplica en la práctica
Los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, al no encajar en ninguno de los supuestos tasados del art. 46 (renta del ahorro), forman siempre parte de la renta general, sujeta a la escala progresiva más elevada del art. 63, a diferencia de los dividendos o las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales.
Errores frecuentes
Clasificar como renta del ahorro cualquier rendimiento del capital: solo determinados rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1, 2 y 3) forman parte de la renta del ahorro; los rendimientos del capital inmobiliario, por ejemplo, forman parte de la renta general.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.