Artículo 45. Renta general.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).

Texto vigente

Formarán la renta general los rendimientos y las ganancias y pérdidas patrimoniales que con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente no tengan la consideración de renta del ahorro, así como las imputaciones de renta a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 de esta Ley y el Capítulo II del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

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