Artículo 27. Período impositivo.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sociedades IS (BOE-A-2014-12328).
1. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad.
2. En todo caso concluirá el período impositivo:
a) Cuando la entidad se extinga.
b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción a este Impuesto de la entidad resultante.
Al objeto de determinar la base imponible correspondiente a este período impositivo se entenderá que la entidad se ha disuelto con los efectos establecidos en el artículo 17.5 de esta Ley.
d) Cuando se produzca la transformación de la forma societaria de la entidad, o la modificación de su estatuto o de su régimen jurídico, y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario distinto.
La renta derivada de la transmisión posterior de los elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación o modificación, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación o modificación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma, estatuto o régimen originario.
3. El período impositivo no excederá de 12 meses.
Qué regula
Vincula el período impositivo al ejercicio económico de la entidad (que puede no coincidir con el año natural), fijando cuatro supuestos que fuerzan la conclusión anticipada del período: extinción de la entidad, cambio de residencia al extranjero, transformación que suponga no sujeción al impuesto, y transformación que altere el tipo de gravamen o régimen tributario aplicable. En todo caso, el límite máximo es de 12 meses.
Cómo se aplica en la práctica
Que el período impositivo pueda no coincidir con el año natural es habitual en empresas de determinados sectores (por ejemplo, agrícolas o con estacionalidad marcada) que fijan su ejercicio social conforme a su ciclo de negocio, lo que obliga a ajustar los plazos de declaración y pago fraccionado a ese calendario específico, no al año natural genérico.
Errores frecuentes
Pensar que una simple transformación societaria (cambio de forma jurídica) siempre cierra el período impositivo: solo lo hace cuando esa transformación determina un cambio en la sujeción al impuesto, el tipo de gravamen o el régimen tributario aplicable, conforme a las letras c) y d), no cualquier cambio formal.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.