Artículo 13. Deudas deducibles.
Pendiente de revisión jurídica
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).
1. En las transmisiones por causa de muerte, a efectos de la determinación del valor neto patrimonial, podrán deducirse con carácter general las deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado que reúna los requisitos del artículo 1.227 del Código Civil o se justifique de otro modo la existencia de aquélla, salvo las que lo fuesen a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia. La Administración podrá exigir que se ratifique la deuda en documento público por los herederos, con la comparecencia del acreedor.
2. En especial, serán deducibles las cantidades que adeudare el causante por razón de tributos del Estado, de Comunidades Autónomas o de Corporaciones Locales o por deudas de la Seguridad Social y que se satisfagan por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
Qué regula
El art. 13 permite deducir, en las transmisiones por causa de muerte, las deudas que dejare contraídas el causante, siempre que su existencia se acredite por documento público, por documento privado que reúna los requisitos del art. 1227 del Código Civil o se justifique de otro modo. Excluye las contraídas a favor de los herederos, legatarios de parte alícuota, cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos, aunque renuncien a la herencia. Su apartado 2 admite en todo caso la deducción de las cantidades adeudadas por tributos o por deudas con la Seguridad Social satisfechas por los herederos.
Cómo se aplica en la práctica
Es lo que convierte la base en un valor neto: se hereda el patrimonio con su pasivo. La exclusión de las deudas a favor de familiares próximos es una regla antifraude, dirigida a evitar pasivos simulados que reduzcan artificialmente la base.
Errores frecuentes
Deducir deudas documentadas en un simple documento privado sin fecha fehaciente. El artículo remite al art. 1227 del Código Civil precisamente para exigir esa certeza sobre la fecha frente a terceros.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.