Artículo 25. Prescripción.
Pendiente de revisión jurídica
Última reforma: 1 de enero de 2003
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).
1. La prescripción se aplicará de acuerdo con lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria.
2. En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2003. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2003Ley 53/2002, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 15 de julio de 1998Ley 25/1998, de 13 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-28141); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 25 remite la prescripción a la Ley General Tributaria y añade una regla propia para las escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros: el plazo se computa desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un tratado, convenio o acuerdo internacional suscrito por España fije otra fecha de inicio.
Cómo se aplica en la práctica
La remisión debe entenderse hecha a los artículos vigentes de la Ley General Tributaria de 2003, que sustituyó a la de 1963 a la que el texto sigue refiriéndose literalmente. La regla especial de las escrituras extranjeras es relevante en herencias con elemento internacional: el plazo no empieza a correr por el mero otorgamiento fuera de España.
Errores frecuentes
Contar la prescripción desde el otorgamiento de una escritura extranjera y no desde su presentación ante una Administración española, que es lo que el artículo establece.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.