Artículo 24. Devengo.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 1 de enero de 2004
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ISD (BOE-A-1987-28141).Citado en 1 página del portal
1. En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.
2. En las transmisiones lucrativas «inter vivos» el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.
3. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2004. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2004Ley 62/2003, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 1998Redacción original de la norma
- 1 de enero de 1988Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1987-28141); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 24 fija el devengo: en las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el día del fallecimiento del causante o del asegurado, o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente; en los pactos y contratos sucesorios con efectos en vida del causante, el día en que se cause o celebre el acuerdo; en las transmisiones gratuitas entre vivos, el día del acto o contrato. Cuando la efectividad de la adquisición esté suspendida por condición, término, fideicomiso u otra limitación, se entiende realizada el día en que desaparezcan.
Cómo se aplica en la práctica
El devengo es el punto de partida de todos los plazos: desde el fallecimiento corren los seis meses para presentar la autoliquidación que fija el art. 67 del Reglamento del impuesto, y es también la fecha que determina la normativa aplicable. Un cambio legislativo posterior al fallecimiento no altera la liquidación de esa herencia.
Errores frecuentes
Contar los plazos desde la aceptación de la herencia o desde la escritura de partición. El devengo es el fallecimiento, con independencia de cuándo se acepte o se reparta.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Cuándo se devenga el impuesto de sucesiones?
El día del fallecimiento del causante, o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente (art. 24.1). No depende de cuándo se acepte o se reparta la herencia.
¿Qué normativa se aplica si la ley cambia después del fallecimiento?
La vigente en la fecha del devengo, es decir, la del día del fallecimiento.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.