Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).
La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.
Qué regula
El art. 1 delimita el ámbito de aplicación de toda la LAU: los arrendamientos de fincas urbanas, ya se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. Fuera de este ámbito quedan, por tanto, los arrendamientos rústicos y otros contratos que, aunque recaigan sobre inmuebles, no sean arrendamientos en sentido propio.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto de apertura que fija el criterio de partida para saber si un contrato concreto se rige por la LAU: hay que preguntarse primero si estamos ante una finca urbana arrendada, y solo después distinguir si el destino es vivienda (Título II) o uso distinto (Título III).
Errores frecuentes
Aplicar automáticamente la LAU a cualquier cesión de uso de un inmueble sin comprobar antes que existe realmente un arrendamiento de finca urbana, y no, por ejemplo, un derecho real de uso, un comodato o un arrendamiento rústico sometido a su propia normativa.
¿Qué contratos regula la LAU?
Los arrendamientos de fincas urbanas, ya se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda, según el art. 1 LAU.
¿Quedan los arrendamientos rústicos dentro de la LAU?
No. El art. 1 circunscribe la ley a las fincas urbanas; los arrendamientos rústicos se rigen por su normativa específica.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.