Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Qué regula
El art. 2 define el arrendamiento de vivienda como aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y extiende ese régimen a mobiliario, trasteros, garajes y otras dependencias cedidas como accesorios por el mismo arrendador.
Cómo se aplica en la práctica
El criterio decisivo es el destino primordial y permanente a vivienda, no la mera habitabilidad del inmueble: una vivienda alquilada como oficina no entra en este régimen, aunque sea habitable, porque el destino pactado no es satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario.
Errores frecuentes
Confundir la permanencia del destino con la duración del contrato: lo relevante es que la vivienda sea la residencia habitual del arrendatario, no que el contrato se firme por muchos años. Un alquiler de corta duración pero destinado a residencia habitual sigue siendo arrendamiento de vivienda a estos efectos.
¿Qué hace que un arrendamiento sea de vivienda según la LAU?
Que la edificación arrendada sea habitable y su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, conforme al art. 2.1 LAU.
¿Se incluye el garaje o el trastero alquilados junto con la vivienda?
Sí. El art. 2.2 LAU extiende el régimen del arrendamiento de vivienda al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y demás dependencias cedidas como accesorios por el mismo arrendador.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.