Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).

Texto vigente

1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué hace que un arrendamiento sea de vivienda según la LAU?

Que la edificación arrendada sea habitable y su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, conforme al art. 2.1 LAU.

¿Se incluye el garaje o el trastero alquilados junto con la vivienda?

Sí. El art. 2.2 LAU extiende el régimen del arrendamiento de vivienda al mobiliario, trasteros, plazas de garaje y demás dependencias cedidas como accesorios por el mismo arrendador.

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