Artículo 10. Prórroga del contrato.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 26 de mayo de 2023
Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
4. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Este artículo ha tenido 6 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 26 de mayo de 2023. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 26 de mayo de 2023Ley 12/2023, de 24 de mayo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 6 de marzo de 2019Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de enero de 2019norma de 2019 (BOE-A-2019-799) (se abre en una pestaña nueva)
- 19 de diciembre de 2018Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 6 de junio de 2013Ley 4/2013, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1995Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1994-26003); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 10 regula la prórroga tácita: cumplida la duración mínima del art. 9, si ninguna parte notifica su voluntad de no renovar (cuatro meses antes el arrendador, dos meses antes el arrendatario), el contrato se prorroga por años hasta tres años más. Añade dos prórrogas extraordinarias: una de hasta un año por vulnerabilidad social y económica del arrendatario, obligatoria si el arrendador es gran tenedor, y otra de hasta tres años en zonas de mercado residencial tensionado.
Cómo se aplica en la práctica
Tras la prórroga obligatoria del art. 9, el contrato no se extingue automáticamente: sigue prorrogándose salvo aviso expreso, y en determinados contextos -vulnerabilidad, gran tenedor, zona tensionada- el arrendatario puede forzar prórrogas adicionales que el arrendador está obligado a aceptar.
Errores frecuentes
Olvidar los plazos de preaviso distintos para cada parte -cuatro meses el arrendador, dos el arrendatario- y notificar fuera de plazo, lo que hace que la prórroga tácita opere igualmente para ese año.
¿Qué pasa si nadie dice nada al terminar los cinco años del contrato?
El contrato se prorroga tácitamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, conforme al art. 10.1 LAU, salvo que alguna de las partes hubiera notificado en plazo su voluntad de no renovarlo.
¿Puede un arrendatario vulnerable pedir una prórroga extra?
Sí, hasta un año, acreditando la vulnerabilidad con informe de servicios sociales; es obligatoria para el arrendador si este es un gran tenedor de vivienda (art. 10.2 LAU).
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.