Artículo 11. Desistimiento del contrato.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 6 de junio de 2013
Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de junio de 2013. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de junio de 2013Ley 4/2013, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 1995Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1994-26003); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 11 permite al arrendatario desistir del contrato una vez transcurridos al menos seis meses, comunicándolo con treinta días de antelación. Las partes pueden pactar una indemnización a favor del arrendador equivalente a una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, prorrateada si el período restante es inferior al año.
Cómo se aplica en la práctica
Es la vía de salida anticipada del arrendatario sin necesidad de justificar causa alguna, a diferencia de la resolución por incumplimiento: basta el transcurso de seis meses y el preaviso de treinta días, con la única consecuencia económica de la indemnización si así se pactó.
Errores frecuentes
Asumir que el desistimiento siempre genera indemnización: solo procede si las partes lo pactaron expresamente en el contrato; si no hay pacto, el arrendatario puede desistir sin coste alguno más allá del propio preaviso.
¿Puede el arrendatario dejar la vivienda antes de que termine el contrato?
Sí, transcurridos al menos seis meses de contrato y avisando al arrendador con treinta días de antelación, conforme al art. 11 LAU.
¿Tiene que pagar el arrendatario una indemnización por desistir?
Solo si se pactó en el contrato, y en tal caso será de una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, con prorrateo para periodos inferiores al año.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.