Artículo 4. Régimen aplicable.

Vigente a fecha 2026-08-20

Última reforma: 6 de marzo de 2019

Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).

Texto vigente

1. Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

5. Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.

6. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de marzo de 2019. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 6 de marzo de 2019Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 24 de enero de 2019norma de 2019 (BOE-A-2019-799) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 19 de diciembre de 2018Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 6 de junio de 2013Ley 4/2013, de 4 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  5. 1 de enero de 1995Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1994-26003); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué partes de la LAU son siempre imperativas?

Los Títulos I y IV, según el art. 4.1 LAU, con independencia de lo que pacten las partes.

¿Qué viviendas quedan fuera del régimen protector del Título II?

Las de superficie superior a 300 m² o cuya renta inicial anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual, cuando el arrendamiento sea de la totalidad de la vivienda (art. 4.2 LAU).

¿Pueden las partes someter sus disputas a arbitraje?

Sí. El art. 4.5 LAU permite pactar la sumisión a mediación o arbitraje de las controversias que por su naturaleza puedan resolverse por estas vías.

Términos del diccionario relacionados

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