Artículo 6. Naturaleza de las normas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
Qué regula
El art. 6 sanciona con la nulidad -y las tiene por no puestas- las cláusulas que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del Título II, salvo que la propia norma autorice expresamente el pacto en contrario.
Cómo se aplica en la práctica
Es la cláusula de cierre que protege el carácter tuitivo del régimen de vivienda: cualquier estipulación contractual que empeore la posición legal del arrendatario en materias donde la ley no admite pacto en contrario simplemente no produce efectos, sin necesidad de que el arrendatario la impugne formalmente.
Errores frecuentes
Redactar cláusulas que renuncian anticipadamente a derechos del arrendatario -como el plazo mínimo del art. 9 o el derecho de adquisición preferente del art. 25- pensando que, al estar firmadas, son válidas: si la norma concreta no autoriza expresamente el pacto en contrario, la cláusula es nula de pleno derecho.
¿Qué pasa si un contrato de alquiler de vivienda incluye una cláusula que perjudica al arrendatario más allá de lo que permite la ley?
Es nula y se tiene por no puesta, conforme al art. 6 LAU, salvo que la propia norma del Título II autorice expresamente ese pacto en contrario.
¿Se aplica esta protección también al subarrendatario?
Sí. El art. 6 LAU protege por igual al arrendatario y al subarrendatario frente a estipulaciones que les perjudiquen sin autorización legal expresa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.