Artículo 6. Naturaleza de las normas.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).

Texto vigente

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un contrato de alquiler de vivienda incluye una cláusula que perjudica al arrendatario más allá de lo que permite la ley?

Es nula y se tiene por no puesta, conforme al art. 6 LAU, salvo que la propia norma del Título II autorice expresamente ese pacto en contrario.

¿Se aplica esta protección también al subarrendatario?

Sí. El art. 6 LAU protege por igual al arrendatario y al subarrendatario frente a estipulaciones que les perjudiquen sin autorización legal expresa.

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