Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
Qué regula
El art. 3 define, por exclusión respecto del art. 2, el arrendamiento para uso distinto del de vivienda: el que recae sobre una edificación con un destino primordial diferente. Cita expresamente los arrendamientos de temporada y los celebrados para desarrollar en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
Cómo se aplica en la práctica
Este régimen, mucho menos protector del arrendatario que el de vivienda, se aplica típicamente a locales de negocio y a los llamados alquileres de temporada -de verano o de cualquier otra época del año-, con independencia de quién sea el arrendatario.
Errores frecuentes
Calificar como arrendamiento de temporada uno que, en realidad, funciona como vivienda habitual del arrendatario para eludir la protección del Título II: la calificación depende del destino real y probado del contrato, no de la etiqueta que le den las partes.
¿Qué es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda?
El que recae sobre una edificación cuyo destino primordial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, como los arrendamientos de temporada o los destinados a actividad comercial o profesional (art. 3 LAU).
¿Tienen los arrendamientos de temporada la misma protección que los de vivienda habitual?
No. Se rigen por el Título III de la LAU, con un régimen mucho más flexible y menos protector para el arrendatario que el aplicable a la vivienda habitual del Título II.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.