Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Arrendamientos Urbanos LAU (BOE-A-1994-26003).

Texto vigente

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda?

El que recae sobre una edificación cuyo destino primordial no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, como los arrendamientos de temporada o los destinados a actividad comercial o profesional (art. 3 LAU).

¿Tienen los arrendamientos de temporada la misma protección que los de vivienda habitual?

No. Se rigen por el Título III de la LAU, con un régimen mucho más flexible y menos protector para el arrendatario que el aplicable a la vivienda habitual del Título II.

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