Derecho de exclusiva

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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La facultad del titular de una patente de impedir a cualquier tercero explotar la invención sin su consentimiento

Resumen rápido: El derecho de exclusiva es la facultad que la patente confiere a su titular de impedir a cualquier tercero, que no cuente con su consentimiento, la explotación de la invención patentada, ya sea de forma directa -fabricación, ofrecimiento, comercialización, uso o importación del producto o procedimiento patentado- o indirecta, suministrando a terceros no autorizados los medios esenciales para ponerla en práctica.

Definición flash: Permite al titular de la patente impedir a terceros fabricar, usar u ofrecer el producto o procedimiento patentado sin su consentimiento.

Etiqueta lingüística

"Exclusiva" expresa que el derecho excluye a los demás, no que obligue al titular a explotarlo él mismo: la patente no impone un deber de uso -sin perjuicio del régimen de licencias obligatorias en caso de falta de explotación-, sino que atribuye la facultad de excluir a terceros de una utilización no consentida.

Definición técnica

El artículo 59 de la Ley 24/2015, de Patentes regula la vertiente positiva del derecho de exclusiva frente a la explotación directa: la patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero sin su consentimiento la fabricación, el ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente, así como su importación o posesión para esos fines, y la utilización de un procedimiento patentado. El artículo 60 extiende la protección a la explotación indirecta o "contributiva": impide que un tercero suministre a personas no autorizadas medios relativos a un elemento esencial de la invención, cuando sabe o resulta evidente que están destinados a ponerla en práctica sin consentimiento del titular. El artículo 63 matiza este derecho en favor del llamado "usuario anterior de buena fe": quien, sin conocer la solicitud de patente de un tercero, venía ya explotando la misma invención en España antes de la fecha de prioridad, o había hecho preparativos serios y efectivos para ello.

Aplicación práctica

En la práctica, el derecho de exclusiva es el fundamento de las acciones por infracción de patente: quien fabrica, comercializa o importa un producto patentado sin autorización puede ser demandado con independencia de que conociera o no la existencia de la patente. Antes de lanzar un producto o proceso al mercado conviene comprobar si existen patentes vigentes que puedan resultar infringidas -el llamado análisis de libertad de operación-, precisamente porque el derecho de exclusiva opera con independencia de la buena fe del infractor, salvo en el supuesto tasado del usuario anterior del artículo 63.

Qué no es / diferencias clave

Titularidad de la patente
La titularidad es la posición jurídica de ser dueño de la patente; el derecho de exclusiva es el contenido positivo de esa titularidad, la facultad concreta de impedir la explotación no autorizada por terceros.
Licencia de patente
La licencia es el acto por el que el titular autoriza a un tercero a explotar la invención, precisamente porque sin esa autorización operaría el derecho de exclusiva; la licencia es una excepción consentida al ejercicio excluyente del derecho.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 59.1 de la Ley 24/2015 dispone que «la patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento» la fabricación, el ofrecimiento para la venta, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente, o la importación o posesión del mismo para esos fines.

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Preguntas frecuentes sobre derecho de exclusiva

¿Qué es el derecho de exclusiva de una patente?

La facultad del titular de impedir a cualquier tercero sin su consentimiento fabricar, ofrecer, comercializar, usar o importar el producto o procedimiento patentado, conforme al artículo 59 de la Ley de Patentes.

¿El derecho de exclusiva protege también frente a quien suministra piezas para fabricar el producto patentado?

Sí. El artículo 60 de la Ley de Patentes extiende la protección a la explotación indirecta, impidiendo suministrar a terceros no autorizados medios relativos a un elemento esencial de la invención cuando se sabe que van a usarse para ponerla en práctica sin consentimiento.

¿Hay excepciones al derecho de exclusiva?

Sí, entre otras, la del usuario anterior de buena fe del artículo 63: quien ya explotaba la misma invención en España antes de la fecha de prioridad de la patente de un tercero, sin conocer su solicitud, puede seguir haciéndolo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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