Venta a pérdida

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Vender bajo coste es libre — salvo en tres casos: la venta a pérdida desleal del artículo 17 LCD

Resumen rápido: La venta a pérdida arranca de un principio liberal: «Salvo disposición contraria de las leyes o de los reglamentos, la fijación de precios es libre» (artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal). Vender bajo coste no es, por sí solo, desleal.

Definición flash: Vender bajo coste es libre salvo cuando engaña sobre el nivel de precios, desacredita un producto ajeno o busca eliminar competidores (art. 17 LCD).

Etiqueta lingüística

El sector la llama también «venta bajo coste» o, en su versión estratégica, «precios predatorios» — anglicismo de predatory pricing que corresponde al tercer supuesto del precepto—. El «producto gancho» o «producto reclamo» es la figura del primer supuesto: el chollo que arrastra al cliente a un establecimiento cuyo nivel general de precios no es el que el gancho sugiere.

Definición técnica

El sistema verificado: regla — libertad de fijación de precios, salvo disposición legal o reglamentaria en contra—; medida del coste — venta «bajo coste, o bajo precio de adquisición»: el distribuidor se mide contra lo que pagó—; y tres deslealtades tasadas — a) el efecto señuelo sobre el nivel de precios del establecimiento, b) el descrédito de la imagen de producto o establecimiento ajenos (regalar o malvender el producto de otro degrada su valor de mercado), c) la estrategia de eliminación de competidores, que exige probar el plan, no solo el precio—. La reacción: acciones del artículo 32. La normativa sectorial de ordenación del comercio minorista contiene además reglas administrativas propias sobre esta figura.

Aplicación práctica

El supermercado que revienta el precio de un producto icónico como gancho, la plataforma que subvenciona precios hasta secar a los rivales locales, el distribuidor que malvende el stock de una marca dañando su posicionamiento premium: cada uno encaja en una letra distinta del art. 17.2. Para el competidor que denuncia, la letra c es la más dura de probar — exige acreditar la estrategia de eliminación, típicamente con documentos internos, duración e inviabilidad económica sostenida—; la letra a se prueba con la comparativa entre el gancho y el nivel real de precios del establecimiento. El gran matiz práctico: sin encaje en una de las tres letras, vender perdiendo dinero es simplemente mala suerte o agresividad comercial lícita.

Qué no es / diferencias clave

Abuso de posición dominante
Los precios predatorios del dominante son ilícito antitrust de la Ley de Defensa de la Competencia, con sanción pública; la venta a pérdida del art. 17 LCD es ilícito concurrencial entre particulares y no exige posición de dominio.
Rebajas y promociones
Vender con descuento, incluso agresivo, es ejercicio de la libertad de precios; solo se vuelve desleal al encajar en alguno de los tres supuestos tasados del art. 17.2.
Dumping
El dumping es figura del comercio internacional — exportar bajo el valor normal, con defensa arancelaria propia—; la venta a pérdida opera en el mercado interno entre competidores.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 17 de la Ley 3/1991 proclama que la fijación de precios es libre salvo disposición contraria de las leyes o los reglamentos, y reputa desleal la venta bajo coste o bajo precio de adquisición solo cuando induzca a error sobre el nivel de precios del establecimiento, desacredite la imagen de un producto o establecimiento ajenos, o forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

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Preguntas frecuentes sobre venta a pérdida

¿Vender por debajo de coste es ilegal?

No por sí solo: la fijación de precios es libre. La venta bajo coste es desleal únicamente en los tres supuestos del art. 17.2 LCD — error sobre el nivel de precios, descrédito ajeno o estrategia de eliminación de competidores—.

¿Qué son los precios predatorios?

La versión estratégica de la venta a pérdida: vender perdiendo dinero como parte de un plan para eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado (letra c del art. 17.2). Es el supuesto más difícil de probar.

¿El «producto gancho» de los supermercados es venta a pérdida desleal?

Puede serlo si es susceptible de inducir a error a los consumidores sobre el nivel de precios del resto del establecimiento (letra a del art. 17.2); la promoción transparente y puntual, en cambio, es libertad de precios.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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