Artículo 6. Actos de confusión.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.
Qué regula
Tipifica los actos de confusión: todo comportamiento idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos, bastando el riesgo de asociación de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación para fundamentar la deslealtad.
Cómo se aplica en la práctica
Es el tipo aplicable frente a imitaciones de packaging, rótulos, presentación comercial o signos distintivos no registrados que generan riesgo de que el consumidor confunda el origen empresarial de un producto o servicio, complementando la protección de marcas registradas con un criterio más amplio, centrado en el riesgo de confusión efectivo en el mercado.
Errores frecuentes
Confundir este tipo con la infracción marcaria: el art. 6 LCD no exige un derecho de exclusiva previo -a diferencia de la Ley de Marcas-, solo que el comportamiento sea objetivamente idóneo para generar riesgo de confusión o asociación en el mercado.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.