Artículo 7. Omisiones engañosas.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2010
Aplicable en España — Ley de Competencia Desleal LCD (BOE-A-1991-628).
1. Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
2. Para la determinación del carácter engañoso de los actos a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al contexto fáctico en que se producen, teniendo en cuenta todas sus características y circunstancias y las limitaciones del medio de comunicación utilizado.
Cuando el medio de comunicación utilizado imponga limitaciones de espacio o de tiempo, para valorar la existencia de una omisión de información se tendrán en cuenta estas limitaciones y todas las medidas adoptadas por el empresario o profesional para transmitir la información necesaria por otros medios.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2010. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2010norma de 2009 (BOE-A-2009-21162) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 31 de enero de 1991Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1991-628); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Tipifica las omisiones engañosas: la ocultación de información necesaria para que el destinatario adopte su decisión económica con conocimiento de causa, así como el suministro de información poco clara, ambigua, o fuera del momento adecuado, o la falta de transparencia sobre el propósito comercial de la práctica.
Cómo se aplica en la práctica
A diferencia del engaño activo del art. 5, aquí el reproche recae sobre lo que NO se dice: el art. 7.2 introduce un criterio de proporcionalidad relevante en publicidad digital y en medios con limitaciones de espacio o tiempo -por ejemplo, redes sociales-, valorando si el anunciante adoptó medidas razonables para transmitir la información omitida por otros medios.
Errores frecuentes
Asumir que basta con no mentir para cumplir la ley: el silencio sobre información relevante -o su presentación confusa- puede ser tan desleal como una afirmación falsa, si esa omisión impide al destinatario decidir con conocimiento de causa.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.