Artículo 4. Riesgo inexistente o siniestro ya ocurrido.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley del Contrato de Seguro LCS (BOE-A-1980-22501).

Texto vigente

El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.

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