Artículo 131. Procedimiento de adjudicación.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Contratos del Sector Público LCSP (BOE-A-2017-12902).
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con arreglo a las normas de la presente sección.
2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.
4. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
5. En los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la Subsección 7.ª de esta sección.
Qué regula
Establece que el procedimiento abierto y el restringido son la vía ordinaria de adjudicación, aplicando siempre una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, y reserva a supuestos tasados el uso de procedimientos negociados, diálogo competitivo, licitación con negociación o asociación para la innovación. Prevé la adjudicación directa de los contratos menores a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional suficiente.
Cómo se aplica en la práctica
El uso de procedimientos distintos del abierto o restringido está sujeto a supuestos habilitantes específicos y tasados por la Ley: acudir a un procedimiento negociado sin publicidad sin que concurra ninguno de esos supuestos es una de las causas más comunes de nulidad de la adjudicación por vulneración de los principios de publicidad y concurrencia.
Errores frecuentes
Utilizar el contrato menor de forma reiterada y sistemática para necesidades previsibles y recurrentes, fraccionando el gasto para mantenerlo por debajo de los umbrales del contrato menor: esta práctica vulnera tanto el art. 99.2 (prohibición de fraccionamiento) como el espíritu de este artículo sobre la vía ordinaria de adjudicación.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.