Procedimiento negociado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El procedimiento de adjudicación de contratos públicos que permite negociar las condiciones con los candidatos, aplicable solo en los supuestos tasados que la ley reserva, a diferencia de los procedimientos ordinarios abierto y restringido

Resumen rápido: El procedimiento negociado es una de las formas excepcionales de adjudicación de contratos públicos, distinta de los procedimientos ordinarios -abierto y restringido-, que la Ley de Contratos del Sector Público reserva a los supuestos tasados que ella misma enumera, y en la que la Administración negocia directamente las condiciones del contrato con los candidatos seleccionados, en lugar de limitarse a valorar ofertas cerradas conforme a criterios predeterminados.

Definición flash: Procedimiento excepcional de contratación pública, para supuestos tasados, donde la Administración negocia las condiciones con los candidatos.

Etiqueta lingüística

«Negociado» describe con precisión su diferencia esencial frente a los procedimientos ordinarios: en estos, el licitador presenta una oferta cerrada que se evalúa según criterios fijos; en el negociado, existe un diálogo real sobre las condiciones del contrato antes de su adjudicación.

Definición técnica

El artículo 131.2 de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la adjudicación se realizará ordinariamente mediante el procedimiento abierto o el restringido, y que solo en los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad, reservando además el diálogo competitivo, la licitación con negociación y el procedimiento de asociación para la innovación a los casos concretos que los artículos 167 y 177 respectivamente prevén: el procedimiento negociado es así una excepción tasada, no una alternativa de libre elección del órgano de contratación.

Aplicación práctica

Acudir al procedimiento negociado exige que el órgano de contratación justifique en el expediente que concurre alguno de los supuestos tasados del artículo 168 -por ejemplo, que en un procedimiento abierto o restringido previo no se hubiera presentado ninguna oferta admisible-: la falta de esa justificación expresa es motivo frecuente de anulación en recurso especial en materia de contratación.

Qué no es / diferencias clave

Procedimiento abierto
El procedimiento abierto es la vía ordinaria y general de adjudicación, sin restricción de candidatos y sin negociación de condiciones; el procedimiento negociado es excepcional, reservado a los supuestos tasados del artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 131.2 de la Ley de Contratos del Sector Público agrupa en el mismo apartado varios procedimientos excepcionales -negociado sin publicidad, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación-, cada uno con su propio artículo de remisión y sus propios supuestos habilitantes, sin que puedan intercambiarse entre sí libremente.

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Preguntas frecuentes sobre procedimiento negociado

¿Puede la Administración elegir libremente el procedimiento negociado para cualquier contrato?

No: el artículo 131.2 de la Ley de Contratos del Sector Público lo reserva a los supuestos tasados del artículo 168, distintos del régimen ordinario del procedimiento abierto o restringido.

¿Qué otros procedimientos excepcionales existen además del negociado?

El diálogo competitivo, la licitación con negociación y el procedimiento de asociación para la innovación, cada uno reservado a sus propios supuestos tasados.

¿Qué otros procedimientos excepcionales existen?

Junto al negociado sin publicidad, la ley agrupa el diálogo competitivo, la licitación con negociación y la asociación para la innovación. Los ordinarios y generales siguen siendo el abierto y el restringido.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Procedimiento negociado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/procedimiento-negociado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 25-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 131 LCSP

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