Artículo 16. Contrato de suministro.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Contratos del Sector Público LCSP (BOE-A-2017-12902).
1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.
Qué regula
Define el contrato de suministro: adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento (con o sin opción de compra) de bienes muebles, excluyendo propiedades incorporales y valores negociables. Enumera de forma expresa una serie de supuestos que se consideran siempre contratos de suministro: entregas sucesivas de bienes, adquisición de equipos de telecomunicaciones o informáticos (con la excepción del software a medida, calificado como servicio), contratos de fabricación a medida y adquisición de energía.
Cómo se aplica en la práctica
La distinción entre suministro de software estándar y servicio de desarrollo de software a medida es relevante en la práctica de contratación TIC: adquirir una licencia de un programa comercial es suministro, mientras que encargar el desarrollo de una aplicación a medida se califica como contrato de servicios, con régimen de recepción y garantía distinto.
Errores frecuentes
Calificar como suministro un contrato de desarrollo de software a medida, cuando la propia Ley lo excluye expresamente de esta categoría en la letra b) del apartado 3 para calificarlo como contrato de servicios.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.