Artículo 17. Contrato de servicios.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley de Contratos del Sector Público LCSP (BOE-A-2017-12902).

Texto vigente

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

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