Artículo 15. Contrato de concesión de servicios.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley de Contratos del Sector Público LCSP (BOE-A-2017-12902).

Texto vigente

1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

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