Artículo 15. Contrato de concesión de servicios.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Contratos del Sector Público LCSP (BOE-A-2017-12902).
1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.
Qué regula
Define el contrato de concesión de servicios como aquel por el que un poder adjudicador encomienda a un tercero la gestión de un servicio de su titularidad o competencia, retribuido mediante el derecho a explotarlo económicamente (con o sin precio adicional), con transferencia expresa del riesgo operacional al concesionario. Sustituye a la antigua figura de la "gestión de servicios públicos" de leyes anteriores, unificando su régimen con el de la concesión de obras.
Cómo se aplica en la práctica
La transferencia del riesgo operacional del apartado 2 es el elemento que distingue esta figura del contrato de servicios ordinario, donde la Administración retribuye directamente al contratista con independencia de la demanda real; en la concesión, el concesionario asume el riesgo de que la demanda del servicio (por ejemplo, de un aparcamiento o una instalación deportiva) sea insuficiente para recuperar la inversión.
Errores frecuentes
Calificar como concesión de servicios un contrato donde el pago al contratista es en realidad un precio fijo independiente del uso real del servicio, lo que en realidad constituye un contrato de servicios ordinario sujeto a un régimen distinto, especialmente en materia presupuestaria y de cómputo de deuda pública.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.