Artículo 5. Conductas de menor importancia.

Vigente a fecha 2026-08-23

Aplicable en España — Ley de Defensa de la Competencia LDC (BOE-A-2007-12946).

Texto vigente

Las prohibiciones recogidas en los artículos 1 a 3 de la presente Ley no se aplicarán a aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia. Reglamentariamente se determinarán los criterios para la delimitación de las conductas de menor importancia, atendiendo, entre otros, a la cuota de mercado.

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