¿Cómo se reconoce la dependencia?
Mediante un procedimiento iniciado a instancia de la persona afectada (o de quien la represente), que se valora aplicando un baremo oficial y termina con una resolución de la comunidad autónoma que reconoce uno de los tres grados de dependencia, con validez en todo el territorio español.
El reconocimiento de la situación de dependencia sigue un procedimiento regulado en la Ley 39/2006. Según el art. 28 de esta ley, el procedimiento se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia, o de quien ostente su representación.
La valoración corresponde a los órganos que determine cada comunidad autónoma, que emiten un dictamen sobre el grado de dependencia. Según el art. 27 de la ley, esa valoración se realiza aplicando un baremo oficial, acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y aprobado por el Gobierno mediante real decreto, que toma como referente la Clasificación Internacional del Funcionamiento.
El resultado de este procedimiento es una resolución de la Administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante, que reconoce uno de los tres grados de dependencia previstos en el art. 26 de la ley: Grado I (dependencia moderada), Grado II (dependencia severa) y Grado III (gran dependencia), según la intensidad de ayuda que la persona necesite para las actividades básicas de la vida diaria. Esta resolución tiene validez en todo el territorio español, y determina además los servicios o prestaciones concretas que corresponden al solicitante según el grado reconocido.
¿Cuáles son los grados de dependencia?
Grado I (dependencia moderada), Grado II (dependencia severa) y Grado III (gran dependencia), según la intensidad de ayuda necesaria para las actividades básicas de la vida diaria, conforme al art. 26 de la Ley 39/2006.
¿Quién puede iniciar el procedimiento de reconocimiento de la dependencia?
La propia persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia, o quien ostente su representación, conforme al art. 28.1 de la Ley 39/2006.
Información general con fines divulgativos, no asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto. La respuesta se coteja contra la norma citada; para una situación real, consulta con un abogado.