Artículo 27. Valoración de la situación de dependencia.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 15 de julio de 2012
Aplicable en España — Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia L. Dependencia (BOE-A-2006-21990).
1. Las comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acordar unos criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las comunidades autónomas que, en todo caso, tendrán carácter público.
2. Los grados de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación del baremo que se acuerde en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante real decreto. Dicho baremo tendrá entre sus referentes la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) adoptada por la Organización Mundial de la Salud. No será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo.
3. El baremo establecerá los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia y el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso.
4. El baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental.
5. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 15 de julio de 2012. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 15 de julio de 2012Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2006-21990); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Regula la valoración de la dependencia: órganos de valoración autonómicos con criterios comunes de composición acordados en el Consejo Territorial, dictamen sobre el grado con especificación de cuidados requeridos, aplicación de un baremo oficial aprobado por real decreto -referenciado, entre otros, en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud (CIF) de la OMS- como único procedimiento válido, y consideración de informes de salud, entorno y ayudas técnicas ya prescritas.
Cómo se aplica en la práctica
El apartado 2, última frase, es una regla de exclusividad estricta: "no será posible determinar el grado de dependencia mediante otros procedimientos distintos a los establecidos por este baremo" -ni un informe médico privado, ni una valoración de otro tipo, pueden sustituir la aplicación del baremo oficial para el reconocimiento formal del grado-.
Errores frecuentes
Pensar que un informe médico o social favorable, elaborado fuera del procedimiento oficial, puede acreditar por sí solo un grado de dependencia determinado: solo el baremo oficial, aplicado por el órgano de valoración autonómico competente, puede determinar el grado a efectos de esta ley -esos informes pueden aportarse como prueba dentro del procedimiento, pero no sustituyen la valoración oficial-.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.