Artículo 131. Habilitación de días y horas inhábiles.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los Letrados de la Administración de Justicia cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.
2. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.
3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.
4. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Permite a los tribunales habilitar días y horas inhábiles, de oficio o a instancia de parte, cuando exista causa urgente que lo justifique; el letrado de la Administración de Justicia puede realizar esta habilitación cuando se trate de actuaciones de su exclusiva competencia, ordenadas por él o dirigidas a cumplir resoluciones judiciales. Se consideran urgentes las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados, a la buena administración de justicia, o hacer ineficaz una resolución. Para esas actuaciones urgentes, el mes de agosto es hábil sin necesidad de habilitación expresa, y tampoco hace falta habilitar horas inhábiles para continuar, el tiempo indispensable, una actuación urgente ya iniciada en horas hábiles. Contra la resolución de habilitación no cabe recurso alguno.
Cómo se aplica en la práctica
Es el mecanismo que permite actuar con urgencia (medidas cautelares, por ejemplo) fuera del calendario y horario procesal ordinario, incluido el mes de agosto.
Errores frecuentes
Solicitar habilitación sin acreditar con precisión la causa urgente y el grave perjuicio que justifica excepcionar el calendario ordinario, motivo habitual de denegación; y no distinguir entre la habilitación general del apartado 1 y la excepción automática para actuaciones urgentes del apartado 3, que no requiere solicitud previa.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.