Artículo 137. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente.
2. Las vistas y las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o los Magistrados integrantes del tribunal que conozca del asunto.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los Letrados de la Administración de Justicia respecto de aquellas actuaciones que hayan de realizarse únicamente ante ellos.
4. La infracción de lo dispuesto en los apartados anteriores determinará la nulidad de pleno derecho de las correspondientes actuaciones.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Consagra el principio de inmediación: exige que sean los propios jueces o magistrados del tribunal que conoce del asunto quienes presencien personalmente las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las explicaciones de los peritos y la crítica oral de su dictamen, así como cualquier otro acto de prueba que la ley ordene practicar de forma contradictoria y pública. Las vistas y comparecencias previas a una resolución deben celebrarse siempre ante el juez o los magistrados del tribunal, y lo mismo se extiende a las actuaciones que corresponda presenciar al letrado de la Administración de Justicia. El apartado 4 sanciona con la nulidad de pleno derecho cualquier infracción de esta exigencia.
Cómo se aplica en la práctica
Es la base normativa de por qué, en apelación, la revisión de la valoración de prueba personal practicada en primera instancia es limitada: el tribunal superior no presenció esa prueba, de modo que solo puede corregirla cuando resulte manifiestamente ilógica o arbitraria, no por simple discrepancia de criterio.
Errores frecuentes
Practicar prueba testifical o pericial ante un juez sustituto distinto del que finalmente dictará sentencia sin las garantías legalmente previstas para ese cambio, lo que puede acarrear la nulidad de la actuación conforme al apartado 4.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.