Artículo 637. Avalúo de los bienes.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
Si los bienes embargados no fueren de aquéllos a que se refieren los artículos 634 y 635, se procederá a su avalúo, a no ser que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.
Qué regula
Cuando los bienes embargados no son dinero ni bienes de valor conocido inmediato (arts. 634 y 635), deben tasarse mediante avalúo, salvo que ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo sobre su valor, antes o durante la ejecución.
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto que abre la fase de valoración pericial de los bienes embargados dentro del procedimiento de apremio, paso previo necesario para fijar el precio de salida en una eventual subasta.
Errores frecuentes
Iniciar el proceso de avalúo sin comprobar antes si existe ya acuerdo entre las partes sobre el valor, lo que haría innecesaria la tasación pericial; y confundir este avalúo general con los supuestos específicos de los arts. 634 y 635, que quedan expresamente excluidos de este trámite.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.