Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
Vigente a fecha 2026-08-24
Última reforma: 1 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 1 página del portal
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
7. Las cantidades embargadas de conformidad con lo previsto en este precepto podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta que ésta designe previamente, si así lo acuerda el Letrado de la Administración de Justicia encargado de la ejecución. En este caso, tanto la persona o entidad que practique la retención y su posterior entrega como el ejecutante, deberán informar trimestralmente al Letrado de la Administración de Justicia sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular, ya sea porque considere que la deuda se halla abonada totalmente y en consecuencia debe dejarse sin efecto la traba, o porque las retenciones o entregas no se estuvieran realizando conforme a lo acordado por el Letrado de la Administración de Justicia. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia acordando tal entrega directa cabrá recurso directo de revisión ante el Tribunal.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de octubre de 2015Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 4 de mayo de 2010Ley 13/2009, de 3 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 607 LEC fija los límites del embargo de sueldos, salarios y pensiones. Su regla básica es que resulta inembargable la retribución que no exceda del salario mínimo interprofesional. A partir de ahí, el exceso se embarga por tramos y no de forma proporcional: 30 por 100 sobre la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, 50 por 100 hasta el triple, 60 por 100 hasta el cuádruple, 75 por 100 hasta el quíntuple y 90 por 100 sobre lo que exceda de esa cuantía. El apartado 5 aclara que el tipo sobre el que se calcula es la cantidad líquida, ya deducidos los descuentos fiscales y de Seguridad Social.
Cómo se aplica en la práctica
Los porcentajes se aplican a la parte de salario que cae en cada tramo, no a la nómina entera, de modo que el porcentaje más alto solo grava el exceso. Dos reglas corrigen ese cálculo: el apartado 3 acumula todas las percepciones del ejecutado para deducir una sola vez la parte inembargable, y también los salarios y pensiones de los cónyuges cuando su régimen económico no sea el de separación de bienes; y el apartado 4 permite al letrado de la Administración de Justicia rebajar entre un 10 y un 15 por ciento los porcentajes de los cuatro primeros tramos en atención a las cargas familiares. El apartado 6 extiende todo el régimen a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Para determinar el mínimo inembargable cuando hay pagas extraordinarias, el art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores precisa cómo se computa según se incluya o no su prorrateo.
Errores frecuentes
Aplicar un único porcentaje al total de la nómina en lugar de repartir el exceso por tramos, lo que arroja retenciones muy superiores a las que resultan del artículo. También es habitual calcular sobre el salario bruto, cuando el apartado 5 ordena tomar como tipo la cantidad líquida una vez deducidos los descuentos de carácter público, y olvidar que la rebaja por cargas familiares del apartado 4 debe pedirse y acreditarse ante el letrado de la Administración de Justicia.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
¿Qué parte del sueldo es inembargable?
La que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (art. 607.1 LEC). El exceso se embarga por tramos según la escala del apartado 2.
¿Se puede reducir el porcentaje embargado por cargas familiares?
Sí. El art. 607.4 LEC permite al letrado de la Administración de Justicia aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 por ciento en los porcentajes de los cuatro primeros tramos, en atención a las cargas familiares del ejecutado.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.