Artículo 1.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal

Texto vigente

No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración imponer una pena por un delito sin que intervenga un juez?

No; el art. 1 LECrim exige sentencia firme de un juez competente para cualquier pena derivada de un hecho cuya represión corresponda a la jurisdicción ordinaria.

¿Qué relación tiene este artículo con la tutela judicial efectiva?

Es su plasmación en materia penal: ninguna pena sin proceso previo ante juez competente, con las garantías que fija la propia LECrim.

Dónde se aplica este artículo en el portal

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