Artículo 1.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).Citado en 1 página del portal
No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
Qué regula
El art. 1 LECrim consagra el principio de que ninguna pena puede imponerse por hechos cuya represión corresponda a la jurisdicción ordinaria si no es de conformidad con este Código o con leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por un juez competente: nulla poena sine iudicio.
Cómo se aplica en la práctica
Es la garantía jurisdiccional que impide sancionar penalmente a nadie fuera de un proceso ante juez competente, con las formas y garantías de la propia LECrim o de las leyes penales especiales aplicables. Se proyecta sobre todo el sistema penal español como cláusula de apertura del Código.
Errores frecuentes
Confundirlo con la presunción de inocencia del art. 24.2 CE: el art. 1 LECrim es la garantía procesal de que solo un juez, mediante sentencia, puede imponer una pena por un delito perseguible por la jurisdicción ordinaria, no una regla sobre la carga de la prueba.
¿Puede la Administración imponer una pena por un delito sin que intervenga un juez?
No; el art. 1 LECrim exige sentencia firme de un juez competente para cualquier pena derivada de un hecho cuya represión corresponda a la jurisdicción ordinaria.
¿Qué relación tiene este artículo con la tutela judicial efectiva?
Es su plasmación en materia penal: ninguna pena sin proceso previo ante juez competente, con las garantías que fija la propia LECrim.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.