Jurisdicción ordinaria

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La jurisdicción común de Jueces y Tribunales, frente a la militar y los tribunales de excepción

Resumen rápido: La jurisdicción ordinaria es la potestad jurisdiccional ejercida por los Jueces y Tribunales integrados en el Poder Judicial conforme a las reglas generales de organización y competencia, y constituye la regla general del sistema judicial español frente a jurisdicciones especiales como la militar. La proclama el artículo 117.5 de la Constitución Española al fijar el principio de unidad jurisdiccional.

Definición flash: Jurisdicción de los Jueces y Tribunales del Poder Judicial; es la regla general frente a la militar y a los tribunales de excepción, que están prohibidos.

Etiqueta lingüística

«Ordinaria» se emplea aquí en el sentido de «común» o «general», por oposición a lo «especial» o «excepcional»: la jurisdicción castrense y los tribunales de excepción.

Definición técnica

El artículo 117.5 CE consagra el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, y reserva la jurisdicción militar al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio. El apartado 6 del mismo artículo prohíbe expresamente los Tribunales de excepción. La jurisdicción ordinaria se organiza en los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y social, conforme desarrolla la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Aplicación práctica

Un delito cometido por un civil, aunque tenga relación con las Fuerzas Armadas, se enjuicia, como regla general, por la jurisdicción ordinaria (los juzgados y tribunales penales comunes) y no por la jurisdicción militar, reservada a los supuestos estrictamente castrenses que fija la ley.

Qué no es / diferencias clave

Jurisdicción militar
La jurisdicción militar es una jurisdicción especial, limitada al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio, mientras que la jurisdicción ordinaria es la regla general para el resto de asuntos (art. 117.5 CE).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 117.5 de la Constitución Española dispone que «el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio».

Preguntas frecuentes sobre jurisdicción ordinaria

¿Qué es la jurisdicción ordinaria?

La ejercida por los Jueces y Tribunales del Poder Judicial conforme a las reglas generales, en aplicación del principio de unidad jurisdiccional del artículo 117.5 de la Constitución.

¿Están prohibidos en España los tribunales de excepción?

Sí, expresamente, por el artículo 117.6 de la Constitución Española.

¿Quién juzga a un civil por hechos relacionados con las Fuerzas Armadas?

Como regla general, la jurisdicción ordinaria: los juzgados y tribunales penales comunes. La jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y a los supuestos de estado de sitio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Jurisdicción ordinaria. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/jurisdiccion-ordinaria/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 117 CE

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