Artículo 281. Exenciones del requisito de fianza para querellarse
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 28 de octubre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior:
1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales.
2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad, los ascendientes y descendientes y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos del delincuente.
3.º Las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas siempre que el ejercicio de la acción penal hubiera sido expresamente autorizado por la propia víctima.
La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiere en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.»
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 28 de octubre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 28 de octubre de 2015Ley 4/2015, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 281 LECrim enumera quiénes quedan exentos de prestar la fianza que, con carácter general, exige el artículo anterior para poder querellarse: el ofendido y sus herederos o representantes legales; en los delitos de asesinato u homicidio, el cónyuge o pareja de hecho del difunto, sus ascendientes y descendientes, los parientes colaterales hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres e hijos del delincuente; y las asociaciones de víctimas y personas jurídicas legitimadas para defender sus derechos, siempre que la víctima haya autorizado expresamente el ejercicio de la acción penal. El último párrafo cierra la exención con una salvedad: no se aplica a los extranjeros salvo que les corresponda por tratado internacional o por reciprocidad.
Cómo se aplica en la práctica
La fianza es un requisito de admisibilidad de la querella pensado, sobre todo, para disuadir querellas temerarias de quien no es el directamente perjudicado; el art. 281 identifica los supuestos en los que esa cautela no tiene sentido porque quien querella es la propia víctima, su círculo familiar más cercano en delitos violentos graves, o una entidad que actúa con el consentimiento expreso de aquella. Verificar si el querellante encaja en alguno de estos supuestos es, por tanto, un paso previo obligado antes de exigir o prestar fianza.
Errores frecuentes
Dar por hecho que cualquier familiar de la víctima está exento de fianza es un error: la exención del número 2.º se limita a los delitos de asesinato u homicidio y a los parientes que expresamente enumera, no se extiende sin más a otros delitos violentos. También se olvida comprobar, cuando el querellante es extranjero, si concurre el tratado o la reciprocidad que exige el último párrafo, sin los cuales no puede beneficiarse de estas exenciones aunque encaje formalmente en alguno de los tres números.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.