Artículo 325.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 6 de diciembre de 2015
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo, perito, o en otra condición resulte particularmente gravosa o perjudicial, podrá acordar que la comparecencia se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 6 de diciembre de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 6 de diciembre de 2015Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 28 de octubre de 2003norma de 2003 (BOE-A-2003-19748) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de junio de 1997Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1882-6036); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 325 LECrim faculta al juez, de oficio o a instancia de parte, para acordar que la comparecencia de investigados, encausados, testigos, peritos u otros intervinientes en el procedimiento penal se realice por videoconferencia u otro sistema similar de comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, por razones de utilidad, seguridad u orden público, o cuando la comparecencia presencial resulte particularmente gravosa o perjudicial.
Cómo se aplica en la práctica
Permite, por ejemplo, la declaración de testigos protegidos, víctimas vulnerables o personas alejadas geográficamente sin necesidad de desplazamiento físico, remitiéndose a las garantías técnicas del art. 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Errores frecuentes
Creer que la videoconferencia exige siempre el acuerdo de todas las partes: el juez puede acordarla de oficio, ponderando los motivos legales previstos en el propio artículo.
¿Puede el juez ordenar que un testigo declare por videoconferencia sin que las partes lo pidan?
Sí, el art. 325 permite acordarlo de oficio por razones de utilidad, seguridad, orden público o especial gravosidad de la comparecencia presencial.
¿Qué norma regula las garantías técnicas de la videoconferencia judicial?
El propio art. 325 remite al apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.